VAYA CASUALIDAD

LEGAL

VAYA CASUALIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

A veces uno se pregunta por la aplicación práctica de determinados preceptos del ordenamiento jurídico, que parecen sacados de supuestos de laboratorio de escasa transcendencia práctica; como si a los miembros de la comisión legisladora les dieran “un calentón” fruto del fragor de la emoción legislativa. Pero como sabemos los que nos dedicamos a este mundo, a veces la realidad nos sorprende, y nos demuestra que cuando las cosas están en la norma lo es por algo. Esposa aragonesa casada en consorciales que va a vender un inmueble privativo. Todos sabemos que necesita que su esposo, salvo que lo haya hecho con anterioridad, comparezca en la notaria, por sí o debidamente representado, para que renuncie al derecho expectante de viudedad. Pero qué pasa si la señora se está divorciando, sin sentencia judicial, estando pendiente el procedimiento; ¿es también necesario el concurso del esposo?. Nuestro CDFA dispone que el derecho de viudedad se extingue por la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad, interpuesta por uno de los cónyuges, o por ambos, a menos que pacten su mantenimiento mientras el matrimonio subsista; naciendo de nuevo cuando el proceso finalice en vida de ambos sin sentencia firme estimatoria (supuesto que se me antoja extraño), se reconcilien, o así lo pacten. Si se extingue el usufructo viudal habrá que pensar, con más motivo, o al menos con el mismo, que también se extinguirá el derecho expectante de viudedad. Me da a mí que este precepto, a algún Notario le habrá dado algún quebradero de cabeza

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