USUFRUCTO DE DINERO

LEGAL

USUFRUCTO DE DINERO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Si alguna institución de derecho foral aragonés esta arraigada con carácter general entre la población, esa sin duda el usufruto viudal; uno de los buques insignia de nuestro derecho civil sin duda. Si nos pusiésemos en el Paseo Independencia con un micrófono a preguntar a los viandantes, estoy seguro que la gran mayoría nos daría una definición aproximada de lo que es el usufructo, y de los derechos que le corresponden al viudo o viuda sobre los bienes del premuerto, sobre la vivienda habitual, por ejemplo. Estoy seguro que la gran mayoría contestaría que el viudo o la viuda tiene derecho a vivir en la casa porque tienen el usufructo, y que nadie los puede de echar. La cosa cambiaría si preguntásemos por el usufruto del dinero. Probablemente algunos de nuestros encuestados nos dirían que el usufructuario tendría derecho a los intereses que diera el banco. Cierto, los que se acuerden todavía de que los bancos pagaban intereses por tener dinero depositado en nuestras cuentas, no es leyenda urbana, hubo un tiempo que eso era así. Pero, ¿y cuantos de nuestros anónimos encuestados sabrían que el usufructuario podría disponer de todo o parte del dinero depositado en la cuenta?; es decir, que el usufructuario puede sacar y consumir, como si fuera propio, el dinero que hay en la cuenta; ahora bien, en este caso, el usufructuario, o sus herederos, habrán de restituir, al tiempo de extinguirse el usufruto, el valor actualizado del dinero dispuesto. ¿Y qué pasa si el usufructuario o sus herederos no tienen forma de restituirlo?; pobres nudo propietarios, nunca mejor dicho. Igual nos convenía darle una vuelta

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