CONFLICTO DE INTERESES

LEGAL

CONFLICTO DE INTERESES

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

En los seguros de responsabilidad civil, entre ellos el seguro obligatorio de vehículos, que cubre los daños personales y materiales que podamos causar a los terceros con ocasión de un accidente de tráfico, suelen incluir una garantía de defensa jurídica. Lo normal en estos casos es que, si el abogado que nos defiende es de la compañía aseguradora, los gastos de éste los asuma en su totalidad la aseguradora, en base a los convenios que mantienen éstas con los profesionales que tiene a su disposición de manera regular. En caso de que el asegurado decida nombrar un abogado de su confianza, en las pólizas que contratamos figura un límite, es decir, que la aseguradora se hace cargo de los gastos de los profesionales que intervienen hasta la cantidad que figura en póliza, muchas veces, irrisoria, que en grandes siniestros resulta a todas luces insuficiente para cubrir una adecuada asistencia y defensa jurídica. Al margen de que esa cláusula sea limitativa o delimitadora, cuestión que no es baladí y que tiene una gran importancia por su repercusión practica; existen casos en los que se puede plantear un evidente conflicto de intereses. Piénsese por ejemplo en un accidente en el que los dos vehículos afectados estén asegurados en la misma compañía, lo que no resulta muy difícil si tenemos en cuenta el número de aseguradoras que hay en el mercado. En estos casos de evidente conflicto de intereses, habrá que preguntarse si estos límites son o no son de aplicación. Parece evidente que no, y así lo viene reconociendo la jurisprudencia, no aplicando el límite cuando hay conflicto de intereses

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