LA LEGITIMA

LEGAL

LA LEGITIMA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El Código Civil define a la legítima diciendo que es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. En términos parecidos, aunque no idénticos, se expresa el Código de Derecho Foral de Aragón, cuando dice que la mitad del caudal fijado conforme a lo previsto en el mismo, deberá de recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos herederos legitimarios. El término descendientes comprende a los hijos, en los que todos estamos pensando, pero también a los nietos, y a los biznietos, si fuera el caso, no siendo obstáculo que haya hijos para dejar la legítima a los hijos de estos, es decir a los nietos. Y esto puede ser así por múltiples razones: porque el hijo, dado el aumento de la longevidad, tenga ya una edad avanzada y se considere conveniente saltarse una línea; porque el hijo tenga deudas y se quiera evitar que el patrimonio del causante caiga en manos de sus acreedores; o por un problema de malquerencia y por ello no se quiera perjudicar a los nietos. Además esta legítima colectiva es formal, lo que significa que puede distribuirse de forma desigual entre los descendientes, o atribuirle la totalidad de la misma a uno solo de ellos. La única precaución que habrá que tener en estos casos, para evitar la preterición, es la de nombrar a la totalidad de los legitimarios de grado preferente en cualquier parte del testamento, aunque no se les haga disposición alguna a su favor, o se les haga una atribución simbólica

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