PLUSVALIA – Necesidad de acreditar la inexistencia de incremento de valor

PLUSVALIA

Necesidad de acreditar la inexistencia de incremento de valor

La Sala Tercera del Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional (59/2017, de 11 de mayo) sobre la plusvalía. En la sentencia se afirma que los artículos 107.1 y 107.2 a del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales  son aplicables en todos aquellos casos en los que el particular no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos no ha puesto de manifiesto un incremento de valor.

Aclara la referida sentencia que la carga de la prueba del incremento le corresponde al obligado tributario, que podrá utilizar todos los medios de prueba admitidos en derecho; y que una vez acreditado el incremento, corresponderá a la Administración la prueba en contra de dichas pretensiones, para poder aplicar los preceptos  del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.