UY, UY

LEGAL

UY, UY

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Nada escapa a los poderosos tentáculos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, convertido de la noche a la mañana en “el Robin Hood” de los españoles. Esta vez le ha tocado a la AEAT, lo que me lleva a hacerme dos reflexiones: la primera, es que nadie ni nada es ajeno al derecho de la unión que poco a poco se impone; y la segunda, que al parecer, nadie o casi nadie se preocupa de cumplir con sus prescripciones, lo que desde el punto de vista institucional no nos deja en muy lugar. En efecto, el TJUE en una reciente sentencia de enero de 2022 ha declarado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión. El Tribunal considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales, al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción; al sancionar con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero; y al sancionar este mismo hecho con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.