PLUSVALIA MUNICIPAL

LEGAL

PLUSVALIA MUNICIPAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

La Dirección General de Tributos reconoce que las transmisiones sujetas al impuesto de plusvalía municipal (compraventas, herencias, etc) devengadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021 están exentas de tributar, existiendo tan solo la obligación de comunicar el hecho imponible, pero no la obligación de pagar el impuesto. Como muchos lectores sabrán se trata del periodo de tiempo que medio entre la sentencia del TC que puso patas arriba el anterior impuesto de plusvalía, y la entrada en vigor de la nueva normativa. Sorprende y mucho la celeridad con la que el legislador resolvió esta situación de vacío legal, con el tiempo que a veces le cuesta resolver otras situaciones. La razón esgrimida: el vacío legal que dejo la sentencia que ha hecho, a juicio de la propia administración, que durante ese periodo de tiempo no hubiera obligación de pagar el impuesto. A diferencia de los anteriores pronunciamientos del TC en esta materia, en la sentencia de octubre pasado ha determinado que no sólo en las ocasiones que había minusvalía no se debe aplicar el impuesto, si no que cuando aun habiendo plusvalía, el impuesto resulta de tal cuantía que es confiscatorio, tampoco debe aplicarse. La razón lo es porque la fórmula empleada para su cálculo es que siempre tomaba como referencia un valor determinado del terreno (valor catastral) aunque no hubiera existido un incremento real en el valor del terreno o de la finca, lo que hacía que en multitud de ocasiones se gravasen situaciones en la que no había plusvalía, lo que era contrario al artículo 31 de la Constitución.

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