DERECHO A LA INTIMIDAD

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DERECHO A LA INTIMIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una sociedad mercantil con una multa de 5.000 euros por grabar una conversación telefónica con un cliente sin avisarle previamente de que la iba a grabar, y sin acreditar que contaba con su consentimiento. La Agencia en su resolución considera que la mercantil habría vulnerado el art. 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos, en el que se dispone que los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (principio de minimización de datos). El Reglamento General de Protección de Datos es la normativa que establece las pautas a seguir en lo relativo al tratamiento de los datos personales de personas físicas. Su objetivo es el de proteger el derecho de las persona físicas a preservar sus datos personales, y asegurar el respeto a los derechos y libertades recogidos en la Constitución. Se trata de una normativa europea que se aprobó en abril de 2016 pero se implantó de manera definitiva en el año 2018, siendo de aplicación a todos los países de la Unión Europea. Su adaptación a la normativa española se llevó a cabo a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En un mundo cada vez más global y digital, en el que se produce un tratamiento masivo de los datos personales de un número ingente de ciudadanos, resulta imprescindible un marco normativo claro que fije límites al tratamiento de nuestros datos

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