USUFRUCTO: MAS CURIOSIDADES

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EL USUFRUCTO: MÁS CURIOSIDADES

Francisco Moreno Andrés (franciscomoreno@reicaz.com)

Pero, y qué pasa cuando el usufructo lo es de fondos de inversión. En este caso el Código de Derecho Foral de Aragón dispone, que en los productos financieros cuya rentabilidad consista en la plusvalía obtenida al tiempo de su reembolso, como lo son los fondos de inversión acumulativos, corresponde al viudo la diferencia positiva entre el importe actualizado (no lo dice la norma pero se entiende que lo será con arreglo al IPC), de su valor al comienzo del usufructo y el que tenga al producirse el reembolso o extinguirse el usufructo. Añade la norma que la facultad para exigir el reembolso corresponde al nudo propietario, es decir, al heredero, y que una vez obtenido el reembolso, y a falta de acuerdo entre el heredero-nudo propietario y el viudo usufructuario sobre la reinversión, se aplicaran las reglas del usufructo de dinero a la parte obtenida que no corresponde al usufructuario. Fondos acumulativos o de capitalización son aquellos en los que las rentas que producen los activos incluidos en el fondo (acciones, bonos) se reinvierten automáticamente en el propio fondo. Y para acabar, dos pinceladas más: el usufructo viudal es inalienable e inembargable, solo puede embargarse y transmitirse como consecuencia de  un procedimiento judicial de ejecución conjuntamente con la nuda propiedad; lo que sí pueden embargarse son los frutos o rentas resultantes del disfrute de los bienes afectos al usufructo, y además, se puede vender la plena propiedad de un bien determinado siempre que concurra el usufructuario con el nudo propietario, el reparto del precio es algo que deberán acordar.

 

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