USUFRUCTO: CURIOSIDADES

LEGAL


USUFRUCTO: CURIOSIDADES

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Si alguna institución de derecho aragonés goza de salud, esa es el usufructo viudal. Hay otras, pero no es momento de rivalizar, seguro que tendremos ocasión de ocuparnos de ellas. De todos es sabido que el fallecimiento de un cónyuge atribuye al otro el derecho de usufructo de todos los bienes del premuerto. Pero qué pasa cuando lo transmitido es una empresa o explotación económica, por ejemplo una farmacia, pues que el transmitente puede ordenar la sustitución del usufructo por una renta mensual a cargo del adquirente. Y si lo transmitido es dinero, una libreta de ahorro a la vista, el usufructuario hará suyos los intereses, pudiendo incluso disponer de todo o parte del dinero, si bien en este caso el viudo o sus herederos habrán de restituir, al tiempo de extinguirse  el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto, lo que en la práctica puede plantear problemas cuando los herederos del usufructuario no sean los mismos que los de aquel que constituyó el usufructo; piénsese en los segundos matrimonios con hijos no comunes. Fallecido el usufructuario, los herederos de éste deberán de restituir el capital dispuesto a los herederos del primer cónyuge fallecido cuando entre ellos, herederos de uno y de otro, no existe vínculo consanguíneo alguno. La restitución del capital dispuesto puede resultar un quebradero de cabeza que quizás convenga prever con anterioridad, lo que nuestro derecho permite puesto que en escritura pública, o en disposición testamentaria, los cónyuges pueden excluir o limitar el derecho de viudedad, o regularlo como libremente convengan .

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