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Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 22 de abril de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza ha dictado una sentencia en la que declara el incumplimiento contractual del Banco Santander respecto de los denominados “Valores Santander”, y en consecuencia, declara la responsabilidad de la referida entidad financiera en la pérdida sufrida por su cliente por la suscripción de los referidos valores, condenando al citado banco a indemnizar a su cliente por los daños y perjuicios causados. Para conocer los hechos enjuiciados hay que remontarse a octubre de 2007. “Valores Santander” es un producto emitido con la finalidad de obtener fondos para la compra del banco ABN AMOR Holding NV. Los valores emitidos funcionaban el primer año como un depósito de renta fija. Si el Banco Santander no hubiera comprado el citado banco antes del 27 de julio de 2008, los valores se hubieran convertido en un depósito a renta fija; pero si lo compraba, que es lo que ocurrió, se convertían en un producto híbrido, interés fijo hasta el 4 de octubre de 2008, y variable a partir de esa fecha, pero con la obligación de que esos valores debían de canjearse por obligaciones, que a su vez debían de convertirse en acciones del propio Banco Santander de nueva emisión. La sentencia considera que la entidad financiera incumplió la obligación del informar de forma clara, cabal, y suficiente a su cliente; y si bien es cierto que no puede exigirse a las entidades de crédito actuar en contra de sus intereses, si que les es exigible objetividad e imparcialidad. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación

 

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