CONSORCIO FORAL

LEGAL


CONSORCIO FORAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Dispone el Código de Derecho Foral de Aragón, que salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos heredan de un ascendiente bienes inmuebles queda establecido entre ellos, mientras subsista la indivisión, el llamado consorcio o fideicomiso foral; sin duda otra de las típicas instituciones aragonesas. El fundamento de la institución está en la llamada “troncalidad”, en virtud de la cual se trata de mantener unido el patrimonio dentro del mismo núcleo o tronco familiar. Vigente el consorcio, solo son válidos los actos de disposición, inter-vivos o mortis causa, realizados por un consorte a favor de sus descendientes, que adquirirán la condición de consortes, o de otro consorte. Ahora bien, la norma también dispone que si un consorte fallece sin descendientes, su parte acrece a los demás consortes, sin perjuicio del derecho de usufructo de cónyuge del consorte fallecido si lo hubiere; quienes la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio; cuestión esta última de especial trascendencia tributaria por razón de las reducciones por parentesco que es posible aplicar en la línea recta y no en la colateral, especialmente tras la reforma de la ley de sucesiones aragonesa en vigor desde el 1 de noviembre de 2018. Los efectos del consorcio dejan de aplicarse a un consorte desde que este manifiesta en escritura pública su voluntad de separarse totalmente del mismo, lo que debe de comunicarse a los demás, entre quienes continuarán el consorcio; y se disuelve por la división del inmueble, o por acuerdo de todos los consortes.

 

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