SENTENCIA DE CONFORMIDAD

LEGAL

SENTENCIA DE COFORMIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El proceso penal puede terminar con lo que se conoce como sentencia de conformidad. De hecho, aparece expresamente regulada en diferentes pasajes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dice la norma, que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presente en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Se trata de un acto personalísimo del acusado, que acepta los hechos imputados y la acusación más grave de cuantas se haya presentado contra él. Pero a veces, la mayoría de las veces, a esta sentencia de conformidad se llega a través de una negociación previa, básicamente entre la acusación particular y la defensa, que negocian, y alcanzan un acuerdo a la baja respecto de las penas solicitadas en el escrito de acusación provisional, que después someten a la consideración la acusación pública para su aceptación, y que plantean al Tribunal al comienzo de la vista para que dicte sentencia conforme al acuerdo alcanzado. Al igual que en el caso anterior, en el que la iniciativa la toma solo el acusado, en éste, es necesario el reconocimiento de los hechos, y por lo tanto la sentencia será siempre condenatoria. Con el acuerdo lo que se pretende es que la pena a imponer permita al acusado disfrutar del beneficio de la suspensión de la condena, y con ello no ingresar en prisión, si fuera el caso

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