CUIDADO CON EL MIURA

LEGAL

CUIDADO CON EL MIURA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Que me perdonen los que saben de toros, y los que saben de derecho civil aragonés también, pero a veces, nuestro derecho foral me recuerda a un toro de la famosa ganadería de Miura. Dispuesto al mayor de los lucimientos, pero con un ojo en la muleta y otro en el torero. Uno se cree que lo tiene todo hecho para salir por la puerta grande, y cuando menos se lo espera se le arranca un consorcio foral y su acrecimiento. Matrimonio sin hijos que otorga testamento notarial abierto en el que se nombran herederos universales el uno respecto del otro. Hasta ahí no hay de particular, al no existir herederos forzosos, hijos o descendientes, no hay porque respectar la legítima y los cónyuges se pueden instituir herederos universales. La cosa se complica porque uno de los cónyuges había heredado de un ascendiente una serie de bienes inmuebles, que a la fecha de su fallecimiento mantenía en proindiviso con sus hermanos, lo que en el derecho aragonés se conoce con el nombre de consorcio, o consorcio foral aragonés. Respecto de estos bienes, y de aquí viene el símil taurino con el que he empezado, aunque haya disposición testamentaria, en este caso a favor del cónyuge, la parte del causante en los bienes adquiridos por herencia que mantiene en indivisión, acrece a los demás consortes (en este caso los demás hermanos), que la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio, pero sujeta al usufructo de viudedad del cónyuge del consorte. Para evitar la aplicación de los efectos del consorcio, es necesario que el consorte (causante) manifieste su voluntad de separarse en escritura pública

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