SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CRÉDITOS PÚBLICOS

LEGAL


SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CRÉDITOS PÚBLICOS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El legislador, aprovechando la entrada en vigor del texto Refundido de la Ley Concursal, ha perdido una gran oportunidad para introducir algo más de claridad en el asunto relativo a los créditos públicos (hacienda y seguridad social) y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho; cuestión que ha quedado al margen del principio de seguridad jurídica después de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que, en contra de la dicción literal de los preceptos normativos, que excluyen de forma expresa los créditos públicos, ha reconocido la posibilidad de incluir dentro del plan de pagos los créditos con privilegio general, permitiendo su fraccionamiento y aplazamiento durante un periodo de cinco años; sin perjuicio de que en aquellos casos en los que se advierta que va a ser imposible el cumplimiento de este plan de pagos, atendidas las posibilidad reales de reembolso del deudor acogido al beneficio; el Juez, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas, pueda reducirlo para acomodarlo de forma parcial, a lo que objetivamente pueda satisfacer el deudor en atención a sus activos y a su renta embargable, no dejando de lado con ello la verdadera finalidad de la norma, que no es otra que la de dar a las personas físicas una verdadera segunda oportunidad, mediante la condonación plena de sus deudas, lo que solo será posible si se incluyen los créditos públicos. A la cuestión le queda un largo recorrido judicial, y por ello tendremos que estar atentos a lo que resuelvan los Tribunales, el Supremo, pero también los de cercanía.

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