ULTIMO AVISO

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ULTIMO AVISO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Aunque ya he tratado el tema, el alcance de la reforma aconseja que volvamos a referimos al mismo, para tratar de evitar que muchas reclamaciones judiciales se vean frustradas por efecto del plazo de prescripción de la acción. De no haber sido por la maldita pandemia que nos azota, y las modificaciones legislativas introducidas por el gobierno para paliar sus efectos, el próximo 6 de octubre de 2020 se habría completado el nuevo plazo de prescripción de las acciones que no tengan señalado uno específico (5 años); lo que habría acarreado, por aplicación del artículo 1939 del Código Civil, y en unos meses acarreara, la prescripción de las acciones nacidas con anterioridad a la reforma, las cuales prescribían a los 15 años. Así que cuando se complete el nuevo plazo de prescripción, lo que ocurrirá a finales de este mismo año, no solo prescribirán las acciones nacidas después de la entrada en vigor de la reforma, sino también las nacidas antes de la reforma, aunque no haya transcurrido el plazo de 15 años que regía en el momento de su nacimiento. Son muchas las acciones que por mor de la reforma van a prescribir, entre ellas, como me recordaba esta semana mi amigo Carlos, la acción para reclamar daños y perjuicios a las entidades financieras por falta de información a la hora contratar determinados productos financieros de naturaleza compleja. Por tanto, si alguien se considera perjudicado, es el momento de reclamar, judicial o extrajudicialmente, interrumpiendo el plazo de prescripción. Si transcurre el plazo, aunque tengamos razón, la reclamación se verá desestimada si la parte la opone.

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