EL MENOR EMANCIPADO

LEGAL


EL MENOR EMANCIPADO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

En derecho aragonés, además de personas mayores y menores de edad, cabe hablar con transcendencia jurídica, de personas menores de catorce años, de personas menores mayores de catorce años, y de personas menores emancipadas; y aunque hablaremos un día u otro de todas ellas, hoy pensaba ocuparme de los menores emancipados. A diferencia de otros instituciones de las que ya hemos escrito, la emancipación no es exclusiva del derecho aragonés, también la regula el Código Civil, aunque con matices, no podía ser de otro modo. El principal y más importante efecto de la emancipación, es que el menor emancipado puede regir su persona y bienes como si fuera un mayor, con ciertas limitaciones, puesto que para realizar determinados actos, los más gravosos, necesita la asistencia de quienes ejerzan la autoridad familiar, generalmente los padres, o de su curador; por ejemplo para vender bines inmuebles, o para tomar dinero a préstamo. A la emancipación se puede llegar por concesión de quienes ejercen la autoridad familiar, en Aragón si eres mayor de 14 años, y en el resto del territorio sujeto a derecho común, por concesión de quienes ejerzan la patria potestad si eres mayor de 16 años. En ambos casos se exige para acreditar la emancipación que se otorgue escritura pública, o que se haga una comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil. También se puede acceder a ella porque la conceda un Juez, siempre que concurra alguna de las causas tasadas prevista en la norma; por ejemplo, cuando contraiga segundas nupcias el que ejerza la autoridad familiar, o conviva maritalmente con otra persona.

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