REGISTRO VERSUS NOTARIO

LEGAL

REGISTRO VERSUS NOTARIO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

¿Quién es el competente para nombrar mediador concursal, el registrador mercantil, o el notario?. La Ley Concursal dice que si el deudor persona natural no fuera empresario o persona jurídica no inscribible, lo es el notario del domicilio del deudor; y si es empresario, o se trata de una entidad inscribible en el registro mercantil, la solicitud se presentara ante el registro mercantil correspondiente al domicilio del deudor; añadiendo la norma respecto de las personas naturales, que son empresarios no solo los que tenga esa condición conforme a la legislación mercantil o de la seguridad social, sino también los que ejerzan actividades profesionales y los trabajadores autónomos. ¿Y qué pasa respecto de todos aquellos empresarios, profesionales o autónomos que lo eran cuando contrajeron las deudas, y que no lo son cuando inician la tramitación del expediente?. Según parece, en estos caos la competencia no será del registrador, sino del notario al que por turno le corresponda, de lo que se derivara una u otra competencia jurisdiccional para conocer del concurso consecutivo consecutivo en caso de que no llegue a una acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores, que será lo más habitual. En el caso de las personas naturales, el mantenimiento de este criterio hará que decaiga estrepitosamente el número de mediadores concursales nombrados por los registradores mercantiles, dado que será pocas las personas que cuando inicien la tramitación de la solicitud sigan siendo empresarios, profesionales o figuren dados de alta en el régimen de autónomos.

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