LAS APORTACIONES DE LOS CONYUGES

LEGAL

LAS APORTACIONES DE LOS CONYUGES

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Dispone el CDFA, que al iniciarse el régimen económico matrimonial (el legal aragonés o de consorciales, que es el que por defecto tenemos todos salvo que se pactemos otro en capítulos matrimoniales), constituyen el patrimonio común los bienes aportados por los cónyuges para que ingresen en él; añadiendo el referido Cuerpo Legal, que a efectos de extender o restringir la comunidad, ambos cónyuges podrán atribuir a bienes privativos el carácter de comunes o, a éstos, la condición de privativos, y que salvo pacto en contrario, estas aportaciones darán derecho de reembolso o reintegro entre los patrimonios privativos y el común. Esto lo que significa es que si un cónyuge aporta dinero privativo, porque lo ha heredado o se lo han donado su padres u otro pariente, y ese dinero se emplea en comprar un bien consorcial, una vivienda o un vehículo por ejemplo, el bien adquirido es consorcial (de ambos cónyuges para que nos entendamos), pero al disolverse y liquidarse el régimen, por ejemplo en caso de divorcio o fallecimiento, el cónyuge que ha aportado el dinero, o sus herederos, tienen derecho a que la sociedad de consorciales les devuelva lo aportado para la compra del bien, y además que le devuelva la cantidad aportada actualizada con arreglo al IPC (índice de Precios al Consumo). Así lo reconoce expresamente el Código de Derecho Foral de Aragón, cuando en su artículo 226 dispone de forma expresa que los patrimonios privativos tienen derecho al reintegro del importe actualizado de los bienes privativos confundidos en la masa consorcial o empleados en la adquisición de bienes comunes.

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