DE LOS ALIMENTOS

LEGAL

DE LOS ALIMENTOS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Cuando hablamos de los alimentos y de las pensiones alimenticias, solemos inmediatamente pensar en los procesos de separación y divorcio, y en las pensiones que los padres no custodios abonan a sus hijos, generalmente menores de edad, aunque también pueden ser mayores de edad o emancipados que no hubieran completados su formación profesional y no tuvieran recursos para sufragar su crianza y educación. Pero además de estos, la ley dice que padres e hijos se deben, durante toda su vida, y además mutuamente, respeto, ayuda y asistencia. Deber de asistencia que comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares. Desgraciadamente son cada vez más frecuentes los casos en los que los padres, alcanzada una determinada edad, son incapaces con sus recursos propios de atender su necesidades vitales. Ante este tipo de situaciones no está de más recordar, la obligación legal de los hijos respecto de los padres, de colaborar en su sustento. Esta materia parece regulada tanto en nuestro derecho foral, como en el propio Código Civil, en el que por cierto se regula esta obligación con mayor grado de detalle. Por tanto, en situaciones de desarraigo, o de necesidad, conviene tener presente que la obligación de alimentar no solo discurre por la línea descendiente, sino también por la ascendiente, y que el derecho dispone de mecanismos para que los padres, si lo necesitan, puedan reclamar a sus hijos el cumplimiento de sus deberes.

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