B.E.P.I

LEGAL

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Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

¿Qué se esconde detrás de esas cuatro letras?, una verdadera segunda oportunidad en lo que a la situación económica se refiere, de aquellos que como consecuencia de las sucesivas crisis económicas que venimos padeciendo, han perdido todo su patrimonio y con él no han sido capaces de saldar sus deudas. Esas cuatro letras son la abreviatura de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. ¿Y qué significa esto?, que dentro de un procedimiento judicial (concurso de acreedores), un juez puede liberar al deudor de su obligación de pagar las deudas contraídas con sus acreedores. Para ello basta con que el deudor sea una persona física, que el concurso de acreedores concluya por liquidación o insuficiencia de masa activa, y que el deudor sea de buena fe, que lo será si el concurso no ha sido declarado culpable, y el deudor no ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. También es necesario el haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, y que estén satisfechos determinados créditos. Si se cumplen todos estos requisitos, es posible obtener una segunda oportunidad, dado que esta exoneración afecta a todos los créditos ordinarios contraídos con anterioridad. Este ha sido el caso de un autónomo de la construcción que se ha visto liberado de pagar a sus acreedores casi trescientos mil euros.

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