EL USUFRUCTO DE ACCIONES

LEGAL

EL USUFRUCTO DE ACCIONES

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Son muy frecuentes los casos en los que fallecido, entre sus bienes, contaba con participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, o con acciones de sociedades anónimas. Si además estaba casado, era aragonés, y no había pactado régimen de separación de bienes, se pueden plantear algunas cuestiones de interés. Partamos del supuesto más común, que estaba casado, que tenía hijos, que el cónyuge le ha sobrevivido, y que además las acciones o las participaciones al haber sido adquiridas constante matrimonio, tienen carácter consorcial. En este caso, al fallecer el titular de las acciones, y disolverse el régimen económico matrimonial, una mitad indivisa corresponde al cónyuge supérstite en pleno dominio, por disolución de los consorciales, y de la otra mitad, el usufructo le corresponde al viudo, y la nuda propiedad a los herederos del fallecido. En estos casos la Ley de Sociedades de Capital dispone que en caso de usufructo de participaciones o de acciones, la cualidad de socio la tiene el nudo propietario, en el ejemplo los herederos del fallecido, pero el usufructuario, es decir, el viudo, tendrá derecho a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Pensemos por ejemplo en acciones de sociedades que cotizan en bolsa, y que acuerdan el reparto de dividendos. Añade la norma que salvo disposición en contario en los estatuto de la sociedad, el ejercicio de los demás derechos corresponderá al nudo propietario, que será, por ejemplo, el que tenga derecho a asistir a una Junta, a pedir que asista un notario que levante acta, a solicitar al registrador mercantil el nombramiento de un auditor

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