LOS GASTOS DE COMUNIDAD

LEGAL

LOS GASTOS DE COMUNIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Por todos es sabido que la Ley de Propiedad Horizontal, entre otras obligaciones, impone al propietario de un piso o local sujeto a este régimen de propiedad, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. El problema puede surgir cuando la propiedad de la vivienda o del local, corresponde a varias personas, por ejemplo porque la han adquirido por herencia. En estos casos, ¿qué ocurre si todos los copropietarios, o uno de ellos decide no pagar?, ¿la comunidad puede reclamar el pago de la totalidad de la deuda a uno solo de ellos, o debe dirigirse a todos ellos reclamando a cada uno lo que le corresponda en función de su participación en la propiedad del inmueble?. Aunque la cuestión no es pacífica y no existe un criterio único en la materia, la Audiencia Provincial de Zaragoza, más concretamente su Sección Quinta, parece decantarse por la primera de las opciones, entendiendo que cabe la posibilidad de reclamar la totalidad de la deuda a uno solo de los copropietarios, de la que deberá responder frente a la comunidad al tratarse de una prestación unitaria, que no admite divisibilidad de la cuota asignada, por lo que la obligación, en caso de copropiedad, tiene carácter solidario, sin perjuicio claro está, de las acciones de repetición que pudieran corresponder en la relación interna al copropietario que hubiera pagado frente a los demás.

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