COSTAS PROCESALES

LEGAL

COSTAS PROCESALES

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Como regla general, en el proceso civil español rige en materia de costas procesales el principio del vencimiento, que en términos coloquiales viene a significar que el que pierde el juicio paga las costas procesales de la parte contraria, siempre y cuando la estimación de la demanda, o la desestimación, sea íntegra. Si la demanda solo es estimada de manera parcial, cada parte paga sus costas. Dentro del concepto de costas procesales están, entre otros, los honorarios del abogado de la parte favorecida por la condena, los derechos de su procurador, y los honorarios de otros profesionales que han podido intervenir en el proceso, por ejemplo, los peritos. La condena en costas requiere pronunciamiento expreso del Juez en la resolución judicial. Este criterio objetivo del vencimiento tiene excepciones, que a juicio del tribunal el asunto en cuestión plantee dudas de hecho o de derecho, en ese caso el órgano judicial puede declararlas de oficio, que así es como se dice cuando no hay condena en costas, y cada parte paga las suyas. Hasta hace bien poco, cuando había condena en costas, en el caso de los abogados, éstas se calculaban con arreglo a las normas que cada colegio profesional publicaba. A raíz de los juicios iniciados en materia de consumo en los que se solicitaba masivamente la declaración de nulidad de algunas de las cláusulas (suelo, gastos hipotecarios, etc) esto ya no es así, y se han puesto en entredicho estas normas introduciéndose de manera generalizada conceptos como “trabajo efectivo”, “complejidad del asunto”, y otros más que han ido modulando a la baja estos importes.

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