GUARDA Y PROTECCION

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GUARDA Y PROTECCION

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Dispone el Código de Derecho Foral de Aragón, que la guarda y protección de la persona y bienes o solo la de la persona o de los bienes del menor o incapacitado, se realizará, en los supuestos previstos en la ley, a través de tres instituciones: la tutela, la curatela, y el defensor judicial. De las tres, la tutela es sin duda la más conocida. En la mente de todos están los casos de personas de avanzada edad afectadas por graves dolencias físicas o psíquicas que les impiden gobernarse, y que hacen preciso el nombramiento de un tutor que los defienda y represente en la totalidad de los actos de su vida. En el caso de los incapacitados judicialmente, la ley reserva la curatela para aquellos casos en los que la propia sentencia la acuerde en función del grado de discernimiento; sentencia que deberá determinar los actos para los que el incapaz necesita la asistencia del curador, que serán, salvo disposición en contrario, los mismos para los que la necesita el menor mayor de catorce años. La figura del defensor judicial la reserva la ley para los casos de conflicto de intereses entre menores e incapaces y las personas que las representan, o para los casos en las que estas personas, temporalmente por alguna razón, no puedan ejercer la tutela, la curatela o la representación. En estos casos el juez, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o incapacitado, o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien estime más idóneo para el cargo, que deberá rendirle cuentas. Mi amor, gracias por todo, por nuestra vida plena; descansa en paz, “sit tibi tierra levis”.

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