CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE AUTONOMOS

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CAMBIOS EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS

Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De entre todas las novedades introducidas, sin duda la que más inquietud está generando entre los afectados por el impacto económico que puede tener el cambio, es la relativa a la cotización basada en los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales. A los efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas estas actividades, con independencia de que se realicen de forma individual, o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica. Del importe de los rendimientos obtenidos con arreglo a las normas del IRPF, se deducirá un 7% en concepto de gastos generales, salvo en el caso de administradores de sociedades mercantiles con una participación superior al 25%, y socios de sociedades mercantiles con una participación en el capital superior al 33%, en los que el porcentaje a deducir será del 3%. Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos anules, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de las bases de cotización, que se dividirán en tramos, y por cada tramo habrá una base de cotización máxima y mínima mensual

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