RECARGO DE PRESTACIONES

LEGAL

RECARGO DE PRESTACIONES

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Desgraciadamente se producen accidentes de trabajo, que en ocasiones causan daños irreparables. Algunos de estos accidentes se producen por una falta, o insuficiencia de las medidas de seguridad. Para estos casos dispone la Ley General de la Seguridad Social, que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Por tanto se necesita que concurra, primero, el incumplimiento de una medida de seguridad y su acreditación; aquí va a tener un papel decisivo la Inspección de Trabajo y el acta que levante con ocasión del accidente. En segundo lugar, la culpa o negligencia en el incumplimiento; requisito a día de hoy muy diluido al imponerse al empresario el deber cuasi absoluto de garantizar la seguridad. Además se necesita que haya relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; y por último, el perjuicio económico en el derecho de una prestación de la seguridad social, ya sea invalidez, viudedad, u orfandad. Además de este recargo, de un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, se puede derivar responsabilidad penal, entre otros, para el empresario.

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