Y OTRA DE ARENA

LEGAL

Y OTRA DE ARENA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Como no hay mal que por bien no venga, al menos eso dice el refrán, la reforma concursal en ciernes va a propiciar varias mejoras normativas, entre ellas, una nueva ley de la Segunda Oportunidad que se espera para 2022, mejorando con ello la adecuación de la normativa española a la Directiva Europea 219/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Como diría el castizo: “ahí no es na”. Con la nueva Ley se espera un acortamiento de los plazos, al no ser obligatorio en todos los casos el acuerdo extrajudicial de pagos, atribuyendo además la competencia de manera exclusiva a los Juzgado de lo Mercantil, aunque en este caso, quizás no se consiga el efecto pretendido, sino el contrario, si tenemos en cuenta la sobrecarga de los maltrechos Juzgados de lo Mercantil. La ingenuidad y el desconocimiento del legislador no tienen límites. Va a dejar de ser obligatoria la liquidación de los bienes del deudor como requisito previo para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y se regula con mayor precisión el alcance de la exoneración respecto de los créditos públicos frente a la Seguridad Social y la Hacienda Pública. Atentos a esto último, que estoy seguro que nuestro poder legislativo hará todo lo que esté en su mano para saltarse el mandato de la Directiva Europea, y si no, al tiempo, aunque siempre nos quedará el TJUE. Bienvenidos a todos, ya estamos de vuelta.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.