LA SUBASTA DE UN BIEN COMUN

LEGAL


LA SUBASTA DE UN BIEN COMUN

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Declarada judicialmente en sentencia la indivisibilidad del bien en común, para lo que lógicamente habrá de seguirse un procedimiento judicial previo, en el que uno de los copropietarios, o varios, deberá de demandar al resto, la venta de la finca se llevara a cabo en subasta. En la actualidad el procedimiento a seguir es el previsto en los artículos 108 a 111 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015, dado que la subasta no es consecuencia de un procedimiento de apremio. En este tipo de subastas no existe propiamente un acreedor (ejecutante) y un deudor (ejecutado). La tramitación se encomienda a los Letrados de la Administración de Justica (LAJ), y la competencia, en el caso de los bienes inmuebles, corresponde a los Jueces de Primera Instancia de lugar de situación del bien, que será el mismo ante el que se haya tramitado la disolución de la comunidad. Estas subastas se celebran electrónicamente a través del Portal de Subastas del BOE. El LAJ aprobará el remate a favor de único o mejor postor, siempre que se cumplan las condiciones de la subasta; y si quedara desierta por no haber postores, se sobreseerá el expediente. Un testimonio de la resolución judicial aprobando el remate (decreto de adjudicación), será título suficiente para la inscripción en el registro a favor del nuevo titular, previo pago de los impuestos que en cada caso procedan. La publicidad y celebración de la subasta se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté previsto en el pliego de condiciones particulares

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.