LA HIPOTECA INVERSA

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LA HIPOTECA INVERSA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Mi buen amigo Chema, algo mayor que yo, viendo de cerca el ocaso de su vida laboral, me preguntó cómo podía mantener su nivel de ingresos, y con ello su actual nivel de vida. Dejando al margen los juegos de azar en sus distintas modalidades, reservado para unos pocos afortunados, pensé en la hipoteca inversa como forma de garantizar unos ingresos mínimos, cuando las fuerzas flaquean y las necesidades aumentan. La hipoteca inversa es un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (también sobre otras viviendas, pero en ese caso, las posibles ventajas o beneficios fiscales serían menores), concedido, de una sola vez o a través de entregas periódicas, a una persona que debe de ser mayor de 65 años, o acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una dependencia severa o gran dependencia, no siendo exigible su devolución hasta el momento de su fallecimiento. Al contrario que el resto de las hipotecas, con el paso del tiempo la deuda no disminuye sino que aumenta, hasta que un tercero, el heredero del inmueble, decide asumirla como propia si quiere conservar la propiedad del bien. La hipoteca va destinada a personas que cumpliendo el requisito de la edad, de la discapacidad o de la dependencia, han dejado o van a dejar su vida en activo, tienen inmuebles que pueden servir como activo para completar sus ingresos, y todo ello sin tener que transmitir su propiedad. El cliente no acude al banco a pedir un crédito para comprar una vivienda, sino que lleva la vivienda debajo del brazo ofreciéndola como garantía del préstamo

 

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