SIGNO APARENTE

LEGAL

SIGNO APARENTE

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Dispone el CDFA, que la existencia de signo aparente de servidumbre entre dos fincas establecido por el propietario de ambas, se considerara suficiente, cuando se enajene una de ellas, para que se entienda constituida la servidumbre, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación. El supuesto que plantea la norma, sin duda más propio del ámbito rural que del urbano, puede ser un auténtico quebradero de cabeza para el comprador de una finca si no está atento a los signos aparentes. El caso más típico sin duda, es el de propietario de dos fincas colindantes que por motivos de conveniencia, decide abrir una puerta en una de ellas, de forma que puede entrar y salir a través de la otra. En un momento determinado este propietario vende una de las fincas, no cierra la puerta, y además no dice nada sobre ella en la escritura de venta. Lo que regula la norma en estos casos, es que el signo aparente de servidumbre, y la existencia de una puerta lo es, se considera suficiente para que se entienda constituida la servidumbre. Por ello mucho cuidado cuando compramos una finca y vemos que el vecino en la suya tiene una puerta que le permite entrar y salir a su finca a través de la nuestra, puede ser un signo aparente de servidumbre de paso, y ello con independencia de que la finca no tenga cargas anotadas en el Registro, pues la finca del vecino puede tener sobre a nuestra constituida a su favor una servidumbre de paso, y en ese caso debamos soportar que pase a través de la nuestra. Atentos por tanto a lo que nos rodea.

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