SEGUNDA OPORTUNIDAD

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SEGUNDA OPORTUNIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Se trata de una norma de tamaño descomunal, cuenta con más de 750 artículos, que por razones obvias no vamos poder comentar de manera global en esta sección. Sí que me gustaría comentar el acuerdo extrajudicial de pagos que aparece regulado en los artículos 631 y siguientes de la norma, cuestión que ya aparecía en la versión anterior de la norma. Con carácter general dispone el texto refundido que toda persona natural, sea o no empresario, y toda persona jurídica (sociedades) en situación de insolvencia actual o inminente, podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores. La única condición es que el importe de las deudas no exceda de los 5 millones de euros, o que no tenga más de 50 trabajadores en el caso de las personas jurídicas. En caso de que no se alcance el acuerdo de pagos, se pasa al denominado concurso consecutivo, en el que puede conseguirse el denominada BEPI, o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que podrá solicitarse cuando el concurso haya sido declarado no culpable, y además del deudor no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos. El principal efecto de la declaración es que los acreedores cuyos créditos hayas sido declarados extinguidos no podrá ejercer acciones contra el deudor para el cobro de los mismos. Los requisitos para la obtención del beneficio están regulados con detalle en la norma de referencia

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