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Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado jueves el TJUE, abreviatura con la que se conoce al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó una sentencia resolviendo la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel. Sentencia que ha resuelto la cuestión relativa a la validez de los acuerdos novatorios de una cláusula potencialmente nula por abusiva. Se trataba de un supuesto en el que en un préstamo hipotecario con cláusula suelo, el banco y cliente modifican las condiciones del mismo, y a cambio de que el cliente no reclamase al banco la devolución de lo indebidamente cobrado y renunciase al ejercicio de acciones judiciales contra el mismo, éste le rebajaba el límite del suelo. La sentencia del TJUE reconoce la virtual validez de estos acuerdos, modificativos de una cláusula susceptible de ser declarada nula, en virtud del cual un consumidor renuncia a los efectos de la declaración de nulidad, siempre que cuando lo haga, la misma sea consecuencia de un consentimiento libre e informado, lo que deberá de acreditar caso por caso el tribunal nacional, el español en este caso. En caso contrario, si no se puede demostrar esta circunstancia, dice el Tribunal que podrá ser declarada abusiva. La cuestión se centra por tanto en determinar las circunstancias concretas de cada caso, y en base a ellas, saber si cuando se firmó el acuerdo privado el consumidor sabía lo que estaba haciendo, teniendo en cuenta la información facilitada por la entidad bancaria. A la espera de lo que diga nuestro Tribunal Supremo, estaremos atentos y trataremos de contarlo

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El pasado jueves el TJUE, abreviatura con la que se conoce al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó una sentencia resolviendo la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel. Sentencia que ha resuelto la cuestión relativa a la validez de los acuerdos novatorios de una cláusula potencialmente nula por abusiva. Se trataba de un supuesto en el que en un préstamo hipotecario con cláusula suelo, el banco y cliente modifican las condiciones del mismo, y a cambio de que el cliente no reclamase al banco la devolución de lo indebidamente cobrado y renunciase al ejercicio de acciones judiciales contra el mismo, éste le rebajaba el límite del suelo. La sentencia del TJUE reconoce la virtual validez de estos acuerdos, modificativos de una cláusula susceptible de ser declarada nula, en virtud del cual un consumidor renuncia a los efectos de la declaración de nulidad, siempre que cuando lo haga, la misma sea consecuencia de un consentimiento libre e informado, lo que deberá de acreditar caso por caso el tribunal nacional, el español en este caso. En caso contrario, si no se puede demostrar esta circunstancia, dice el Tribunal que podrá ser declarada abusiva. La cuestión se centra por tanto en determinar las circunstancias concretas de cada caso, y en base a ellas, saber si cuando se firmó el acuerdo privado el consumidor sabía lo que estaba haciendo, teniendo en cuenta la información facilitada por la entidad bancaria. A la espera de lo que diga nuestro Tribunal Supremo, estaremos atentos y trataremos de contarlo

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El pasado jueves el TJUE, abreviatura con la que se conoce al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó una sentencia resolviendo la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel. Sentencia que ha resuelto la cuestión relativa a la validez de los acuerdos novatorios de una cláusula potencialmente nula por abusiva. Se trataba de un supuesto en el que en un préstamo hipotecario con cláusula suelo, el banco y cliente modifican las condiciones del mismo, y a cambio de que el cliente no reclamase al banco la devolución de lo indebidamente cobrado y renunciase al ejercicio de acciones judiciales contra el mismo, éste le rebajaba el límite del suelo. La sentencia del TJUE reconoce la virtual validez de estos acuerdos, modificativos de una cláusula susceptible de ser declarada nula, en virtud del cual un consumidor renuncia a los efectos de la declaración de nulidad, siempre que cuando lo haga, la misma sea consecuencia de un consentimiento libre e informado, lo que deberá de acreditar caso por caso el tribunal nacional, el español en este caso. En caso contrario, si no se puede demostrar esta circunstancia, dice el Tribunal que podrá ser declarada abusiva. La cuestión se centra por tanto en determinar las circunstancias concretas de cada caso, y en base a ellas, saber si cuando se firmó el acuerdo privado el consumidor sabía lo que estaba haciendo, teniendo en cuenta la información facilitada por la entidad bancaria. A la espera de lo que diga nuestro Tribunal Supremo, estaremos atentos y trataremos de contarlo

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