REBUS SIC STANTIBUS

LEGAL

REBUS SIC STANTIBUS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

A través de una compañera, a la que desde aquí quiero agradecer su colaboración, he tenido conocimiento de un Auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que arroja algo de luz en este obscuro mundo de la Ley de Segunda Oportunidad y del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cuando entre los créditos a condonar están los créditos públicos: seguridad social, agencia tributaria, pero también, ayuntamientos, diputaciones, y un sinfín más. Como diría el hidalgo, con la iglesia hemos topado. Después de dimes y diretes, y mares de tinta sobre si el Texto Refundido podía hacer lo que ha hecho respecto de la regulación anterior contenida en la Ley Concursal, o si contenía un exceso “ultra vires”, o si se había o no excedido del mandato del legislador, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha concluido que es posible incluir dentro del plan de pagos los créditos públicos con privilegio, y algo a mi modo de ver todavía más importante, y si no más, tan importante; y es que si el juez del concurso puede prever que el deudor no va a poder pagarlos en el plazo de cinco años, podrá acomodar estos pagos a lo que objetivamente pueda satisfacer el deudor durante ese plazo, garantizando de este modo que la segunda oportunidad sea una realidad, tanto frente a los acreedores privados como a públicos. Anticipo una resistencia más que feroz de los letrados al servicio de la Administración, quienes por todos los medios legales trataran de evitar la consolidación de este criterio. Esto lo había reconocido el Tribunal Supremo en 2019, y seguimos a vueltas con el asunto. Somos incansables

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