PHISHING

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PHISHING

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Un nuevo ´término con el que ampliar nuestro cada vez más rico y variado vocabulario jurídico, y además en inglés, con lo que les mola a algunos; me refiero al “phishing”. Se trata de una técnica de ciberdelincuencia que tiene como finalidad la obtención a través de internet de los datos privados de los usuarios para acceder a sus cuenta bancarias. La amenaza está lamentablemente a la vuelta de la esquina, y hay que ser muy prudentes. Lo traigo a colación el tema a raíz de una reciente sentencia que ha condenado a una entidad financiera a reembolsar a su cliente una suma de dinero. Al parecer, un error en el sistema de seguridad de la web de la entidad financiera permitió a los cacos hacer una transferencia no consentida. El fundamento de la reclamación se centra en la regulación contenida en la ley de servicios de pago, y en las obligaciones en que ella se imponen a las entidades de crédito. La falta de acreditación por parte de la entidad de un comportamiento negligente del usuario de banca electrónica, ha motivado la sentencia favorable a sus intereses, condenando al banco a indemnizar a su cliente. Sin duda sentencias como esta van a hacer que las entidades de crédito, las grandes impulsoras de la banca electrónica, se tomen muy en serio la adopción de medidas de seguridad eficientes que eviten los casos de fraude; de lo contrario correrán el riesgo de tener que hacer frente a las consecuencias económicas que estos fraudes ocasionen a los usuarios de las plataformas, viéndose obligadas a reparar el daño

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