LA LEY CUBA

LEGAL

LA LEY CUBA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Como este va a ser el ultimo antes de las deseadas vacaciones estivales, quería decir “hasta luego” con una buena noticia, en especial para hermanos y sobrinos. Por fin el Gobierno se ha decidido a borrar de nuestra legislación, en este caso de la hipotecaria, un anacronismo que últimamente volvía locos a muchos españoles, que pese a viento y marea, se decidían a adquirir una vivienda en el maltrecho mercado inmobiliario español, entre ellos mi amigo Sergio, que alguna que otra pregunta me ha hecho sobre la cuestión. Me estoy refiriendo al artículo 28 de la Ley Hipotecaria, en el que se dispone que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a terceros hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante; se exceptúan las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos; que como a estas alturas ya sabemos todos, en Aragón son los de la línea descendiente. Pues bien, aprovechado la reforma llevada a cabo por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus capacidad jurídica, el Gobierno se ha decidido a derogar este artículo, que hasta hace poco había pasado desapercibido, pero que la entidades financieras españolas habían puesto de moda, dando algún que otro susto a compradores de viviendas, a los que se le negaba la financiación hipotecaria por esta limitación. La reforma entrará en vigor el próximo 3 de septiembre. Buen verano a todos

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.