LA LEGITIMA EN ARAGÓN (II)

LEGAL


LA LEGITIMA EN ARAGON (II)

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El domingo pasado escribí que la mitad del caudal hereditario debe de recaer sobre los descendientes; y también sobre quienes eran éstos; por lo tanto, la siguiente variable a despejar en esta ecuación, es la de determinar cuál es el caudal hereditario computable a efectos de la legítima, a lo que nos ayuda el Código de Derecho Foral de Aragón cuando dice que hay que partir del caudal relicto (conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido) valorado al tiempo de liquidarse la legítima, al que hay que añadir el valor de los bienes donados calculado al tiempo de la donación, pero actualizado ese valor al tiempo de liquidarse la legítima. La actualización aunque no lo dice la norma, se hará con arreglo a las variaciones que haya experimentado el I.P.C., desde la fecha de la donación hasta la fecha de la liquidación de la legítima. Añade la norma, que por excepción no se computarán los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de los parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad; ni los gastos de educación y colocación de los hijos salvo que sean extraordinarios. El CDFA no define a estos efectos, ni lo que se entiende por situación de necesidad (desempleo de larga duración, grave enfermedad, situación calamitosa); ni la extraordinariedad del gasto en el caso de los hijos (estudios universitarios en el extranjero, máster postgrado, segunda o ulteriores carreras universitarias), por lo que habrá que estar a lo que resulte de cada caso concreto, a las circunstancia sociales cambiantes, y al criterio que mantengan los tribunales.

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