ACCIONES DEL BANCO POPULAR

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ACCIONES DEL BANCO POPULAR

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Pioneros una vez más. Estamos de enhorabuena y muy satisfechos por nuestros clientes, al haber logrado que el pasado 6 de noviembre de 2019, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictara una sentencia en la que declaró la responsabilidad del Banco Popular, hoy Banco Santander tras la compra, por la pérdida sufrida por uno de nuestros clientes como consecuencia de la adquisición de acciones del referido Banco, condenado a la entidad financiera a pagar al particular el precio de lo que pago por las acciones, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción. Lo peculiar del caso es que no se trataba de acciones adquiridas en el mercado primario, mediante la firma de un contrato de suscripción entre el propio Banco Popular y el cliente minorista; sino que las acciones las adquirió el cliente directamente a través de la cuenta de valores que tenía en otra entidad financiera, lo que técnicamente se denomina mercado secundario. En el caso enjuiciado, lo hizo además él solo, sin el asesoramiento de nadie, a través de su banca electrónica. La Audiencia considera que el folleto da a conocer públicamente las situación financiera, activos y pasivos, beneficios y pérdidas, y demás condiciones relativas al emisor (Banco Popular), y que el cliente minorista, precisamente por su condición de tal, no tiene otra imagen del banco que no sea la conocida de forma pública y generalizada en la fecha en la que compró las acciones, siendo el folleto determinante en la imagen de la entidad financiera, y por ello considera que hay nexo causal, haciendo al banco responsable de los perjuicios. La sentencia no es firme, y contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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