HIPOTECA INVERSA Y SEGURO

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HIPOTECA INVERSA Y SEGURO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Hace un tiempo, siguiendo la recomendación de un lector, escribí sobre la hipoteca inversa, como forma de financiación para aquellos, que por razón de su edad, no pueden acceder a una hipoteca llamemos “normal”. La hipoteca inversa, así lo reconoce el propio Banco de España, está pensada para personas mayores de 65 años de edad, o con una incapacidad severa, que son propietarios de una vivienda, generalmente su vivienda habitual, que tienen, precisamente por razón de su edad, más gastos que ingresos, y se ven en la necesidad de aumentarlos, para lo cual acuden a esta figura importada del derecho anglosajón. Lo razonable es que tenga carácter vitalicio, es decir, que se reciba la pensión hasta el fallecimiento, pero en la práctica algunas entidades financieras conceden hipotecas inversas temporales, en las que el banco se compromete a abonar la mensualidad hasta una determinada fecha; y las completan obligando al particular a suscribir un seguro de rentas vitalicio, que entrará en vigor una vez concluido el periodo inicial. Estos seguros se están poniendo en entredicho, hasta el punto de que algunas Audiencias Provinciales los están declarando nulos. La razón fundamental es que la prima por este seguro se paga en el momento de firmar la escritura de hipoteca, y además se hace de una sola vez, obligando a pagar por algo que se aplicará una vez haya transcurrido un determinado periodo de tiempo, en la gran mayoría de los casos muy por encima de la esperanza de vida en España, lo que hace que se pague una prima muy elevada por algo de lo que se tiene la casi certeza de que nunca se va a aplicar.

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