FORMULARIO 720

LEGAL

FORMULARIO 720

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, últimamente está que no para en lo que a España se refiere, porque será; falló que España estaba incumpliendo su obligación de garantizar la libre circulación de capitales. La razón, la obligación de todas las personas residentes en España de presentar, desde 2012, el formulario 720 si el conjunto de bienes inmuebles, cuentas bancarias o inversiones en el extranjero superaba los 50.000 euros de valor. La Agencia Tributaria había establecido condiciones muy duras para aquellas personas que incumpliera con esta obligación, que iban desde sanciones del 150% sobre la cuota que correspondiera a las ganancias patrimoniales obtenidas, hasta declarar la imprescriptibilidad del derecho a gravar y sancionar en los impuestos sobre la renta por las ganancias obtenidas con los bienes no incluidos en el formulario. El TJUE ha declarado que esta sanciones iban en contra del principio de libertad de capitales y las ha anulado. ¿Y ahora que pasa con aquellas personas que las pagaron?. Al parecer el propio Tribunal Europeo en una sentencia posterior de 28 de junio de 2022 ha declarado que el Estado Español ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad como límite a la autonomía procesal de que gozan los estados miembros, cuando establecen las condiciones que rigen su responsabilidad por daños a los ciudadanos al infringir el Derecho de la Unión. La combinación de ambas sentencias daría lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial. El plazo se acaba para ello

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