EL MENOR MAYOR DE CATORCE AÑOS

LEGAL


EL MENO MAYOR DE CATORCE AÑOS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Por unas u otras razones, hacía días que no escribía sobre Derecho Foral, y como dicen los castizos, ya tocaba. En Aragón es mayor de edad el que ha cumplido los 18 años, y también el que ha contraído matrimonio, aunque después se declare nulo, siempre que el contrayente lo hay sido de buena fe. Dentro de la minoría de edad nuestro derecho distingue entre los menores y mayores de catorce años. De estos últimos nos vamos a ocupar por su singularidad. A estos, estén o no emancipados, se les concede la facultad de celebrar todo tipo de actos y contratos, con la asistencia de uno de sus padres, o de su tutor. La asistencia exige conocer el acto o contrato que va a realizar el menor, y no puede ser genérica; puede ser expresa o tácita, previa o simultánea; bastando la mera presencia de quien debe de prestarla sin ponerse al acto o contrato. La administración de los bienes compete al administrador, o al menor con la asistencia de aquel, salvo que se trate de bienes adquiridos con su industria o trabajo; o de bienes donados o heredados y así lo hubiere dispuesto el disponente (un abuelo por ejemplo en su testamento). Los actos realizados sin la debida asistencia no son nulos sino anulables, prescribiendo la acción en el plazo de cuatro años a contar desde que por la emancipación, o por la mayoría de edad, el menor hubiera podido realizar el acto sin asistencia. Una curiosidad para terminar, desde los catorce años, sin necesidad de asistencia, cualquier persona puede solicitar la sustitución de su nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas oficiales de Aragón.

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