PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

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PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado día 25 de marzo de 2020 apareció publicada en el BOA la Resolución de 12 de marzo del Director General de Tributos por la que se informaba de las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2020; Resolución en la que se confirmaba que para este año, las directrices generales iban a ser las misma que para 2019; las cuales aparecieron en Resolución de 11 de febrero de 2019, BOA de 22 de febrero. La Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003 establece en su artículo 116 que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen. La principal función de este Plan de Control es la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo sobre las que la Administración considera que se debe de actuar para evitar el fraude fiscal; definiendo no solo las áreas en las que cree que debe de actuar, sino también las distintas actuaciones a seguir en cada una de estas áreas. En la citada Resolución de 11 de febrero de 2019, se detallan los criterios generales del Plan; los planes parciales de cada una de las áreas en las que se ha estructurado el Plan; y las normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollan las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas. En estos días de recogimiento, no estaría de más una lectura detallada de la norma para conocer el criterio de la Administración en materia de control tributario, así no nos pilla de sorpresa. Mucho ánimo a todos.

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