EL DIA DE LA SALUD

LEGAL


EL DIA DE LA SALUD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Es muy frecuente, especialmente en sorteos como el de hoy, que varios familiares o amigos decidan comprar un décimo y compartirlo, y como es normal, el boleto en cuestión quede en poder de uno de ellos a la espera del sorteo. A veces la suerte se puede convertir en desgracia. Son relativamente frecuentes los casos en los que conocida la noticia del que el décimo ha sido agraciado, el custodio del décimo premiado hace caso omiso del acuerdo verbal, y decide cobrar él solo el décimo compartido. La cuestión tiene transcendencia penal, y en ocasiones ha llegado incluso a nuestro Tribunal Supremo, quien ha calificado esta conducta como constitutiva de un delito de apropiación indebida. Ha afirmado nuestro Alto Tribunal que en el delito de apropiación indebida, la consumación del delito se produce en el momento en el que sujeto hace propio (o tiene la posibilidad de hacerlo), lo que debía de haber compartido con otros, no siendo ni siquiera necesario que el portador del décimo premiado ingrese en su propia cuenta bancaria el dinero proveniente del décimo premiado para que se considera el delito consumado, basta por ejemplo con que lo ingrese en una caja de seguridad del banco aun sin cobrarlo. Que haya o no un acuerdo verbal para el reparto del décimo, y con él del posible premio que se obtenga, es una cuestión de prueba que deberá de acreditarse en el procedimiento judicial que se siga. El delito de apropiación indebida, en los casos más graves, puede llevar a castigarse con una pena de hasta 6 años. Muchas suerte a todos, y si no, salud que no falte.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.