ALCOHOLEMIA Y SEGURO

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ALCOHOLEMIA Y SEGURO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Recientemente la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora contra un asegurado a quien le reclamaba, vía repetición, el abono de la indemnización que el seguro había tenido que abonar a la víctima de un accidente en el que el conductor, causante del siniestro, se encontraba bajo los efectos del alcohol. El Tribunal Supremo tiene reconocido a este respecto, que en el caso del seguro voluntario, a diferencia de lo que ocurre con el seguro obligatorio, las cláusulas que excluyen en la póliza los accidentes producidos en estado de embriaguez deben de considerarse limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos, destacándose de forma clara y precisa, todo ello con la finalidad de que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto, por lo que la firma del tomador del seguro no solo debe de figurar en las condiciones generales (contrato general), sino también en las condiciones particulares, que es el documento en el que deben de aparecer las clausulas limitativas de los derechos, como lo es la de no dar cobertura a los daños causados por un accidente cuando el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol. En el caso enjuiciado por la citada Audiencia, la exclusión de conducir bebido se encontraba en las condiciones generales, junto a otras cláusulas de exclusión de diversa naturaleza y contenido, de modo que no podían distinguirse de forma correcta. Gracias a Eduardo por su consulta.

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