¿DE QUIEN ES EL DINERO QUE HAY EN EL BANCO?

LEGAL

¿DE QUIEN ES EL DINERO QUE HAY EN EL BANCO?

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Aunque en su día escribí sobre el tema, he creído conveniente volver a hacerlo, a la vista de las consultas y problemas que se suscitan sobre la titularidad de los fondos depositados en los bancos. La cuestión, aunque resuelta por nuestros tribunales, sigue generando polémica, sobre todo con ocasión del reparto del patrimonio hereditario de uno de esos titulares. Pensemos en la típica cuenta o fondo de inversión aperturado a nombre de los padres y de sus hijos. Ha de tenerse en cuenta, que si bien figuran en esta clase de negocios bancarios unos titulares, que podemos denominar “titulares bancarios”, ello sólo significa, que frente al banco, cualquiera de dichos titulares ostenta facultades de disposición; pero no establece la existencia de un condominio y menos por partes iguales, ya que este lo fija las relaciones internas de los titulares y más concretamente, la originaria pertenencia de los fondos depositados, lo que permite que pueda decretarse la exclusión y ajenidad de quien sólo figura como titular bancario, y no demuestra tener participación personal y directa en la propiedad del dinero depositado. La cuestión sin embargo puede tener transcendencia desde varias perspectivas: la fiscal, a la hora de determinar la correcta imputación de los rendimientos; la civil, a la hora de concretar lo que forma parte del caudal relicto; pero en especial en aquellos casos en los que por deudas de uno de los titulares de la cuenta se acuerda el embargo de los fondos depositados. Siempre que sea posible, para evitar estos problemas quizás sea mejor acudir a la figura del autorizado

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