APUESTAS DEPORTIVAS

LEGAL

APUESTAS DEPORTIVAS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El mundo de las apuestas deportivas forma ya parte de nuestra vida cotidiana. Son innumerables las posibilidades a nuestro alcance. Sin entrar a valorar otras cuestiones más cercanas a la ética, de las que por cierto, hace un tiempo se oía un cierto runrún ahora ensordecido, me quería referir al tema de las ganancias deportivas y su tributación en el IRPF; y aunque este parece más un tema de Don José María, que me disculpe, como estamos en temporada de renta, quizás con él ayudemos algún lector que ande algo despistado con el fisco. La Dirección General de Tributos en una reciente consulta ha aclarado como tributan en renta los premios obtenidos en apuestas deportivas. La Ley dice que son ganancias patrimoniales, las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. Lo primero que hay que tener claro es que las cantidades obtenidas por apuestas deportivas son ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero al patrimonio del contribuyente que no están amparadas en ningún supuesto de exención o no sujeción; y estas ganancias patrimoniales hay que declararlas, y ello aunque no se haya sacado cantidad alguna de la casa de apuestas, entendiendo la administración tributaria, que al finalizar el año natural estaban a disposición de contribuyente. ¿Y qué pasa con la pérdidas?; eso para otro día que se me acaba el espacio de la columna y no quiero líos, tema también interesante, con sorpresas.

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