LA TRIBUTACION DE LA FIDUCIA

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LA TRIBUTACION DE LA FIDUCIA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Por Resolución de 18 de junio de 2019, del Director General de Tributos, se ha dictado la Instrucción nº 1/2019, relativa a la aplicación de medidas provisionales de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto de sucesiones y donaciones. La referida Ley da una nueva redacción al artículo 133.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de impuestos cedidos, y establece dos posibilidades: la presentación de una Declaración Informativa hasta la completa ejecución de la fiducia, con el contenido y requisitos que se establecerán; o la presentación de una Autoliquidación con cargo a la herencia yacente, y si, por haberse ejecutado totalmente la fiducia, se conociera el destino de los bienes, deberán de girarse liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto heredero el valor de los bienes del causante realmente recibidos. La ley 15/2018 entró en vigor el pasado día 14 de diciembre de 2018, no conteniéndose en la misma disposición alguna relativa a los fallecimientos anteriores a su entrada en vigor, por lo que habrá que aplicar para estos casos la normas generales en materia de derecho transitorio, y en particular el principio de irretroactividad. Por tanto, a los fallecimientos anteriores a la entrada en vigor, les será de aplicación la redacción anterior del artículo 133-2 del Texto Refundido, con arreglo a la cual era exigible la presentación de una liquidación a cuenta, no existiendo obligación de presentar ninguna autoliquidación con cada ejecución parcial.

 

LA HIPOTECA INVERSA (II)

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LA HIPOTECA INVERSA (II)

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Un lector se ha puesto en contacto conmigo mostrando interés por la hipoteca inversa, y me pregunta a quién va dirigida. Antes de nada animar a los demás lectores para que me consulten, o me propongan temas sobre los que escribir. La respuesta es clara, a todas aquellas personas que necesiten aumentar sus ingresos, aunque es obvio que no es la única solución; otra sería, de hecho la más tradicional, la de vender la vivienda y sustituirla por otra de menor coste, lo que desde el punto de vista tributario puede resultar desaconsejable por lo gravoso de la transmisión. Existen varias alternativas para obtener nuevos ingresos, la hipoteca inversa está entre las que no exigen vender el inmueble, y puede ser simple, o combinada con un seguro de rentas vitalicias diferidas. Con la hipoteca inversa los ingresos del contratante aumentan de forma regular pero sin perder la casa, y serán sus herederos, al tiempo del fallecimiento, los que decidan si mantienen o no la propiedad del inmueble haciéndose cargo de la deuda, que dependerá del número de años durante los que el fallecido haya percibido la renta; la cual se puede percibir de una sola vez a un tanto alzado, o de forma periódica, bien durante un tiempo determinado, bien de forma vitalicia hasta el momento del fallecimiento. Desde el punto de vista de la estabilidad, quizás ésta sea la forma más segura de garantizar el incremento de los ingresos hasta el final de nuestros días, aunque a cambio la cantidad que se reciba será menor. Habrá que estar a las necesidades del contratante para saber cuál es la mejor de las soluciones.

 

LOS DERECHOS DE MI MASCOTA

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LOS DERECHOS DE MI MASCOTA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Recién llegado a este mundo, nuevo para mí, he descubierto que en Aragón disponemos de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma. La ley regula a los animales de compañía a partir de un concepto basado en el hecho de ser reproducidos y criados con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales sin ánimo de lucro alguno, ofreciendo su protección a todos aquellos animales que puedan ser incluidos en tal concepto, dedicando su Título II a los animales de compañía que con mayor habitualidad viven con el hombre, y hacia los que éste siente una especial y mayor sensación de afecto, como es el caso de los perros y de los gatos. De hecho hay preceptos que tienen como destinatarios únicos a los perros. La norma se encarga de aspectos como el control sanitario, su manejo y mantenimiento, su esterilización, su transporte en medios públicos, o su censo administrativo. Y como la curiosidad es consustancial al ser humano, he podido comprobar que la cuestión relativa a su custodia, en los casos de separación o divorcio, ha llegado a los Tribunales. La Audiencia Provincial de Barcelona considera que los animales domésticos no se encuentran en la categoría de enseres personales, ni en la de ajuar doméstico. Se trata de seres vivos, que en concepto de bienes muebles se encuentran en el domicilio familiar, susceptibles de ser reclamados en propiedad, y en los casos de titularidad compartida, procede el ejercicio de acciones tendentes a la división del bien común o el uso compartido. A Harry, por los ratos que pasamos

 

LA HIPOTECA INVERSA

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LA HIPOTECA INVERSA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Mi buen amigo Chema, algo mayor que yo, viendo de cerca el ocaso de su vida laboral, me preguntó cómo podía mantener su nivel de ingresos, y con ello su actual nivel de vida. Dejando al margen los juegos de azar en sus distintas modalidades, reservado para unos pocos afortunados, pensé en la hipoteca inversa como forma de garantizar unos ingresos mínimos, cuando las fuerzas flaquean y las necesidades aumentan. La hipoteca inversa es un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (también sobre otras viviendas, pero en ese caso, las posibles ventajas o beneficios fiscales serían menores), concedido, de una sola vez o a través de entregas periódicas, a una persona que debe de ser mayor de 65 años, o acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una dependencia severa o gran dependencia, no siendo exigible su devolución hasta el momento de su fallecimiento. Al contrario que el resto de las hipotecas, con el paso del tiempo la deuda no disminuye sino que aumenta, hasta que un tercero, el heredero del inmueble, decide asumirla como propia si quiere conservar la propiedad del bien. La hipoteca va destinada a personas que cumpliendo el requisito de la edad, de la discapacidad o de la dependencia, han dejado o van a dejar su vida en activo, tienen inmuebles que pueden servir como activo para completar sus ingresos, y todo ello sin tener que transmitir su propiedad. El cliente no acude al banco a pedir un crédito para comprar una vivienda, sino que lleva la vivienda debajo del brazo ofreciéndola como garantía del préstamo

 

LA SUBASTA DE UN BIEN COMUN

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LA SUBASTA DE UN BIEN COMUN

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Declarada judicialmente en sentencia la indivisibilidad del bien en común, para lo que lógicamente habrá de seguirse un procedimiento judicial previo, en el que uno de los copropietarios, o varios, deberá de demandar al resto, la venta de la finca se llevara a cabo en subasta. En la actualidad el procedimiento a seguir es el previsto en los artículos 108 a 111 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015, dado que la subasta no es consecuencia de un procedimiento de apremio. En este tipo de subastas no existe propiamente un acreedor (ejecutante) y un deudor (ejecutado). La tramitación se encomienda a los Letrados de la Administración de Justica (LAJ), y la competencia, en el caso de los bienes inmuebles, corresponde a los Jueces de Primera Instancia de lugar de situación del bien, que será el mismo ante el que se haya tramitado la disolución de la comunidad. Estas subastas se celebran electrónicamente a través del Portal de Subastas del BOE. El LAJ aprobará el remate a favor de único o mejor postor, siempre que se cumplan las condiciones de la subasta; y si quedara desierta por no haber postores, se sobreseerá el expediente. Un testimonio de la resolución judicial aprobando el remate (decreto de adjudicación), será título suficiente para la inscripción en el registro a favor del nuevo titular, previo pago de los impuestos que en cada caso procedan. La publicidad y celebración de la subasta se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté previsto en el pliego de condiciones particulares

 

EL FINAL DE LA COMUNIDAD

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EL FINAL DE LA COMUNIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Como no han logrado ponerse de acuerdo, ni en el uso, ni en la venta de la vivienda en común, Miguel ha decidido poner fin a la comunidad que mantiene con sus hermanos respecto a la vivienda familiar heredada de su madre. Me pregunta que puede hacer. Como casi siempre la solución nos la da la ley, en este caso el Código Civil, y en concreto su artículo 400 en el que se dispone que nadie está obligado a permanecer en comunidad, y que cada uno de los comuneros o copropietarios, podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, aunque también admite el indicado precepto la validez de un pacto de conservar la cosa indivisa por un tiempo determinado que no  exceda de diez años; plazo que podrá prorrogarse mediante un nuevo acuerdo. La cosa varía si el bien en común es divisible o indivisible, en el primer caso, piénsese por ejemplo en una fina rústica, dice la norma que  la división la podrán hacer los interesados, faltaría más, o árbitros o “amigables componedores” nombrados por los participes; en este caso, cuando la división la hacen terceros, estos deberán de hacer lotes o partes proporcionales a derecho de cada uno de los comuneros, evitando en la medida de los posible los suplementos en metálico. Pero, y qué pasa si la cosa en común es indivisible; en ese caso si no se ponen de acuerdo los condueños en adjudicársela a uno de ellos, no queda más remedio que proceder a su venta y repartir el dinero, lógicamente en proporción a la participación que cada uno de ellos tenga en el bien. De cómo se vende, y quien tiene derecho a participar en la venta escribiremos otro día.

 

EL USO DE UNA COSA COMUN

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EL USO DE UNA COSA COMUN

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Dispone el Código de Derecho Foral de Aragón, que salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos heredan de un ascendiente bienes inmuebles queda establecido entre ellos, mientras subsista la indivisión, el llamado consorcio o fideicomiso foral; sin duda otra de las típicas instituciones aragonesas. El fundamento de la institución está en la llamada “troncalidad”, en virtud de la cual se trata de mantener unido el patrimonio dentro del mismo núcleo o tronco familiar. Vigente el consorcio, solo son válidos los actos de disposición, inter-vivos o mortis causa, realizados por un consorte a favor de sus descendientes, que adquirirán la condición de consortes, o de otro consorte. Ahora bien, la norma también dispone que si un consorte fallece sin descendientes, su parte acrece a los demás consortes, sin perjuicio del derecho de usufructo de cónyuge del consorte fallecido si lo hubiere; quienes la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio; cuestión esta última de especial trascendencia tributaria por razón de las reducciones por parentesco que es posible aplicar en la línea recta y no en la colateral, especialmente tras la reforma de la ley de sucesiones aragonesa en vigor desde el 1 de noviembre de 2018. Los efectos del consorcio dejan de aplicarse a un consorte desde que este manifiesta en escritura pública su voluntad de separarse totalmente del mismo, lo que debe de comunicarse a los demás, entre quienes continuarán el consorcio; y se disuelve por la división del inmueble, o por acuerdo de todos los consortes.

 

CONSORCIO FORAL

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CONSORCIO FORAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Dispone el Código de Derecho Foral de Aragón, que salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos heredan de un ascendiente bienes inmuebles queda establecido entre ellos, mientras subsista la indivisión, el llamado consorcio o fideicomiso foral; sin duda otra de las típicas instituciones aragonesas. El fundamento de la institución está en la llamada “troncalidad”, en virtud de la cual se trata de mantener unido el patrimonio dentro del mismo núcleo o tronco familiar. Vigente el consorcio, solo son válidos los actos de disposición, inter-vivos o mortis causa, realizados por un consorte a favor de sus descendientes, que adquirirán la condición de consortes, o de otro consorte. Ahora bien, la norma también dispone que si un consorte fallece sin descendientes, su parte acrece a los demás consortes, sin perjuicio del derecho de usufructo de cónyuge del consorte fallecido si lo hubiere; quienes la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio; cuestión esta última de especial trascendencia tributaria por razón de las reducciones por parentesco que es posible aplicar en la línea recta y no en la colateral, especialmente tras la reforma de la ley de sucesiones aragonesa en vigor desde el 1 de noviembre de 2018. Los efectos del consorcio dejan de aplicarse a un consorte desde que este manifiesta en escritura pública su voluntad de separarse totalmente del mismo, lo que debe de comunicarse a los demás, entre quienes continuarán el consorcio; y se disuelve por la división del inmueble, o por acuerdo de todos los consortes.

 

PRODUCTOS FINANCIEROS

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PRODUCTOS FINANCIEROS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 22 de abril de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza ha dictado una sentencia en la que declara el incumplimiento contractual del Banco Santander respecto de los denominados “Valores Santander”, y en consecuencia, declara la responsabilidad de la referida entidad financiera en la pérdida sufrida por su cliente por la suscripción de los referidos valores, condenando al citado banco a indemnizar a su cliente por los daños y perjuicios causados. Para conocer los hechos enjuiciados hay que remontarse a octubre de 2007. “Valores Santander” es un producto emitido con la finalidad de obtener fondos para la compra del banco ABN AMOR Holding NV. Los valores emitidos funcionaban el primer año como un depósito de renta fija. Si el Banco Santander no hubiera comprado el citado banco antes del 27 de julio de 2008, los valores se hubieran convertido en un depósito a renta fija; pero si lo compraba, que es lo que ocurrió, se convertían en un producto híbrido, interés fijo hasta el 4 de octubre de 2008, y variable a partir de esa fecha, pero con la obligación de que esos valores debían de canjearse por obligaciones, que a su vez debían de convertirse en acciones del propio Banco Santander de nueva emisión. La sentencia considera que la entidad financiera incumplió la obligación del informar de forma clara, cabal, y suficiente a su cliente; y si bien es cierto que no puede exigirse a las entidades de crédito actuar en contra de sus intereses, si que les es exigible objetividad e imparcialidad. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación

 

NUEVA REGULACION DE LOS CONTRATOS DE CREDITO INMOBILIARIO

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NUEVA REGULACION DE LOS CONTRATOS DE CREDITO INMOBILIRIOS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 16 de marzo de 2019 apareció publicada en el BOE la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La referida Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014. A diferencia de la directiva comunitaria, la ley española se aplicara a todas las personas físicas sean o no consumidores, siendo de aplicación cuando el prestatario o fiador sea una persona física, y el contrato tenga por objeto la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria sobre un inmueble de uso residencial; o cuando el préstamo tenga por objeto adquirir bienes inmuebles construidos o por construir, y el prestatario o el fiador sea un consumidor. La Ley regula tres aspectos: normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a las entidades prestamistas, régimen jurídico de los prestamistas e intermediarios, y régimen sancionador para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma. En la norma se lleva a cabo una novedosa y detallada regulación de la fase precontractual, atribuyendo a los notarios la función de asesorar de manera imparcial a los prestatarios, aclarándoles todas las dudas, especialmente con relación a las cláusulas contractuales de mayor complejidad o relevancia. Según se dice en la propia norma, su objetivo es el de reforzar las garantías para los prestatarios, y evitar la ejecución  de préstamos con garantía hipotecaria en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda. La ley entrará en vigor el día 15 de junio de 2019