Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas

Las participaciones preferentes  y las obligaciones subordinadas son  instrumentos de renta fija con rendimiento explícito, y en que el cobro de intereses puede estar condicionado a la obtención de un determinado beneficio por parte de la entidad emisora.

En función de la emisión, pueden ser redimibles (el principal tiene un vencimiento determinado en el tiempo), no redimibles (el principal no tiene vencimiento y produce una deuda perpetua) y convertible en acciones (en la fecha fijada puede convertirse en acciones, bien a opción de la sociedad o de los titulares de las obligaciones).

En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento hibrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que le asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades.

En particular, han sido utilizadas por las Cajas de Ahorros, dada la dificultas que tienen tales entidades para el fortalecimiento de sus recursos propios al no contar con una base de capital que pueda incrementarse mediante la aportación de los socios.

Con carácter general, la regulación de este tipo de productos aparece en la Ley 13/1985, de 25 de Mayo, de Coeficientes de Información, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, y el Real Decreto 1370/1985, conforme a los cuales podemos extraer las siguientes notas características:

  • A efectos de prelación de créditos, las obligaciones subordinadas se sitúan detrás de los acreedores comunes, siempre que el plazo original de dichas financiaciones no sea inferior a 5 años y el plazo remanente hasta su vencimiento no sea inferior a 1 año.
  • No podrán contener cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada ejecutables a voluntad del deudor.
  • Se permite su convertibilidad en acciones o participaciones de la entidad emisora, cuando ello sea posible, y pueden ser adquiridas por la misma al objeto de la citada conversión.
El pago de los intereses se suspenderá en el supuesto de que la entidad de crédito haya presentado pérdidas en el semestre natural anterior.

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