Gastos Hipotecarios

Por fin el Tribunal Supremo en sentencias de fecha de 23 de Enero de 2019, ha dejado claro que se puede reclamar y que no.

Se puede reclamar el 50%  de los gastos notariales, salvo el timbre e impuesto; el 50% de los gastos de gestoría, y el 100% de los gastos registrales .

No se puede reclamar el impuesto de actos jurídicos documentados, ni la comisión de apertura

Además tienes derecho a reclamar el interés legal las cantidades indebidamente abonadas, desde la fecha que hiciste cada uno de los pagos.

Si tienes dudas te responderemos cuando antes.