VALOR DE REFERENCIA

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VALOR DE REFERENCIA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Da gusto estar rodeado de gente ilustrada, que a pesar de haber dado un paso a un lado, siguen interesados en el mundo del derecho, atentos siempre a cualquier novedad legislativa de alcance. Mi buen amigo Txema me ha dado el chivatazo de la reciente publicación en el BOA, de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se dictan Instrucciones sobre el suministro de información de valores de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición, o transmisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de liquidación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de Sucesiones y Donaciones, y del Patrimonio. Solo con el título es para echarse a temblar, por la repercusión e incidencia de la materia sobre el ciudadano de a pie (compraventa de inmuebles, herencias, donaciones, etc). El origen de la modificación se encuentra en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, introduciendo el concepto de “valor de referencia”; sustituyendo éste al denominado “valor de mercado”, como base imponible de los dos primeros impuestos. Será la Dirección General del Catastro la que paulatinamente vaya introduciendo este nuevo concepto tributario. Mientras tanto el legislador ha previsto soluciones provisionales que permitan una transición ordenada, creando un concepto de nuevo cuño, el de “valor mínimo informativo”. Estaremos atentos, seguro que la cuestión no está exenta de polémica

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